Exención del pago del precio público para la realización de la PAU para el curso 2025-2026

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No podrá acogerse a esta exención del pago del precio para la realización de la PAU, el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de la PAU, por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.

Podrá acogerse a la exención el alumnado cuando los ingresos de su unidad familiar no superen los siguientes umbrales económicos:

En ese caso deberá presentar en la secretaría del centro la documentación siguiente:

A) En caso de tener la obligación de declarar, certificado tributario del IRPF del ejercicio 2025.

B) En caso de no tener obligación de declarar, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2025, emitido por la AEAT, por cada uno de los miembros de su unidad familiar.

C) En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrás ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por el interesado/a, que autorice a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

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