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CONCESIÓN DE MENCIÓN HONORÍFICA EN MATERIAS DE BACHILLERATO

  1. Se podrá otorgar una “Mención Honorífica” en las materias comunes y específicas de la modalidad de ambos cursos, al alumnado que haya obtenido en la evaluación final ordinaria una calificación igual o superior a 9.
  2. La “Mención Honorífica” se podrá conceder, para cada materia común y específica de modalidad, a un número de alumnos y alumnas no superior a uno por cada 15 estudiantes del alumnado matriculado en ellas.
  3. Los criterios para la concesión de las menciones honoríficas (en el caso de que haya más alumnado que cumpla los requisitos que número de menciones honoríficas que se puedan otorgar) son los siguientes:
    • Mayor nota obtenida en la materia en la evaluación final ordinaria.
    • Mejor expediente en 1º de Bachillerato (para las materias de 1º)/ Mejor expediente académico (para las materias de 2º).
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